El pasado 12 de agosto de 2026 ha arrancado la aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 19 de diciembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 22 de enero de 2025. Al tratarse de un reglamento europeo de aplicación directa, no requiere transposición por parte de los Estados miembros, lo que significa que sus obligaciones son ya plenamente exigibles en España y en el resto de la Unión sin necesidad de desarrollo normativo adicional.
El impacto sobre el sector HORECA es significativo, especialmente para los operadores que trabajan con productos de cuarta y quinta gama, cuyo modelo de negocio se apoya precisamente en la distribución de alimentos envasados listos para consumir o con mínima preparación. La norma prohíbe la introducción en el mercado de envases de plástico de un solo uso para alimentos —como las monodosis de salsas, azúcar, aliños o porciones individuales de lácteos— y establece un calendario progresivo de obligaciones hasta 2030, cuando deberán retirarse definitivamente las tarrinas de mermelada, mantequilla o leche para el café.
Entre las obligaciones más relevantes para el canal HORECA, el reglamento establece que a partir de 2027 los establecimientos deberán permitir el rellenado de envases propios del consumidor, y desde 2028 estarán obligados a ofrecer envases reutilizables. Además, a partir de este mismo 12 de agosto de 2026, ningún envase destinado a entrar en contacto con alimentos podrá contener sustancias PFAS por encima de los límites fijados, lo que afecta directamente a los materiales de envasado utilizados habitualmente en la cadena de frío de cuarta y quinta gama.
España mantiene vigente el Real Decreto 1055/2022 en aquellos aspectos que no entren en conflicto con el nuevo reglamento europeo, si bien el Ministerio para la Transición Ecológica ha anunciado que revisará la normativa nacional para alinearla con el PPWR. El régimen sancionador específico para España deberá estar desarrollado y publicado antes de febrero de 2027, aunque el deber de cumplimiento es inmediato desde la entrada en aplicación del reglamento.
Los expertos del sector recomiendan a los operadores de cuarta y quinta gama que revisen con urgencia todos sus formatos de envase —bandejas, films, tapas, bolsas y cajas— y que obtengan la Declaración de Conformidad UE (DoC) acreditando que cada tipo de envase cumple con los requisitos de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado y trazabilidad exigidos por el reglamento. La anticipación en la adaptación será clave para evitar sanciones e impactos operativos en una cadena de suministro cada vez más regulada.